La herramienta permite que las mipymes puedan presentar la declaración jurada de este tributo correspondiente a acciones y participaciones societarias. Así podrán gozar del beneficio contemplado en la ley de medidas fiscales paliativas y relevantes para aquellos contribuyentes cumplidores.
En ese sentido, el organismo conducido por Florencia Misrahi extendió la fecha de vencimiento de las obligaciones y el ingreso del saldo resultante.
La normativa pone a disposición la nueva versión del programa aplicativo denominado “Bienes personales, acciones y participaciones societarias", al que se accede a través del sitio web del organismo.
El aplicativo es para los responsables sustitutos que hayan presentado y cancelado en su totalidad las declaraciones juradas del impuesto relativas antes del 31 de diciembre sobre los períodos fiscales 2020, 2021 y 2022.
En estos casos gozarán de una reducción de la alícuota de 0,125 punto porcentual para los ejercicios de 2023, 2024 y 2025, por lo que la tasa aplicada para el cálculo de Bienes Personales será del 0,375%.
De esta manera, los contribuyentes cumplidores podrán liquidar el impuesto y usufructuar el beneficio establecido en el artículo 65 de la Ley N° 27.743.
Los responsables que con anterioridad a la fecha de vigencia de esta Resolución General y hayan cumplido con la presentación, deberán confeccionar y presentar una nueva declaración jurada utilizando la nueva versión del aplicativo para poder acceder a la rebaja.