El máximo tribunal consideró que “dada la renuncia a la candidatura impugnada corresponde admitir el pedido de levantamiento efectuado por la Provincia de Tucumán.”
La Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió disponer el levantamiento de la suspensión de la elección a gobernador y vicegobernador de la Provincia de Tucumán que había ordenado el pasado 9 de mayo. La resolución que lleva la firma de los ministros Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Juan Carlos Maqueda se limitó a revocar la medida cautelar pero aún no se pronunció sobre la cuestión de fondo que es si Juan Manzur está habilitado o no para ser candidato.
El máximo tribunal consideró que “dada la renuncia a la candidatura impugnada –aceptada por la Junta Electoral Provincial mediante la resolución 317/2023 del 12 de mayo de 2023- corresponde admitir el pedido de levantamiento efectuado por la Provincia de Tucumán.”
En la resolución los ministros indicaron que el artículo 202 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación establece que: “Las medidas cautelares subsistirán mientras duren las circunstancias que las determinaron. En cualquier momento en que éstas cesaren se podrá requerir su levantamiento”.
En uno de los considerandos de la resolución Rosatti, Rosenkrantz y Maqueda recordaron que “el 9 de mayo de 2023 esta Corte dictó la medida cautelar suspendiendo las elecciones para los cargos de gobernador y vicegobernador con el propósito de asegurar preventivamente que cualquiera sea la sentencia definitiva que recaiga en la causa, su cumplimiento sea aún posible dentro del sistema representativo republicano que las provincias se comprometieron a garantizar (artículo 5° de la Constitución Nacional).”
Los magistrados manifestaron que al momento de decidir la suspensión de las elecciones convocadas en la provincia de Tucumán “frente a la inminencia de la fecha prevista para las elecciones, el Tribunal consideró que se encontraba acreditado el peligro que hubiera causado la demora en el dictado de la medida solicitada, en tanto resultaba evidente que la realización del acto electoral que incluyera una candidatura de problemática consonancia con la pauta republicana señalada podría producir un trastorno institucional de difícil reparación.”