La reforma laboral incorporada a la Ley Bases ya produjo su primer efecto judicial en San Juan. El juez Matías Pallitto, titular del Primer Juzgado del Trabajo, rechazó un planteo de inconstitucionalidad presentado en el marco de una demanda laboral y confirmó la validez de los artículos que eliminaron las multas aplicables a empleadores por trabajo no registrado, registración deficiente y otras infracciones vinculadas a la relación laboral.
La decisión surgió durante un juicio iniciado por una trabajadora despedida de un local gastronómico de Caucete, quien reclamaba, además de las indemnizaciones correspondientes, el cobro de los montos adicionales que contemplaba la legislación anterior para los casos de empleo informal o irregular. Sin embargo, el magistrado concluyó que la derogación de esas sanciones no vulnera los derechos constitucionales de los trabajadores.
En su resolución, Pallitto sostuvo que las multas eliminadas por la Ley 27.742 no constituyen un derecho laboral propiamente dicho, sino mecanismos sancionatorios dirigidos a castigar conductas consideradas ilícitas por parte de los empleadores. Según argumentó, la protección contra el despido arbitrario prevista en el artículo 14 bis de la Constitución Nacional continúa vigente, ya que el sistema indemnizatorio principal no fue modificado.
La Ley Bases derogó diversos artículos que establecían penalidades económicas por falta de registración de trabajadores, consignación de fechas de ingreso incorrectas, declaración de salarios inferiores a los reales y otras irregularidades. También eliminó la duplicación de indemnizaciones en casos de empleo no registrado, el recargo del 50% cuando el trabajador debía recurrir a la Justicia para cobrar indemnizaciones impagas y la sanción agravada por la falta de entrega de certificados laborales.
En el caso analizado, el juez condenó al empleador a abonar la indemnización por antigüedad, el preaviso, salarios adeudados, diferencias salariales derivadas de una recategorización, aguinaldos pendientes y vacaciones no gozadas. No obstante, rechazó incorporar las multas derogadas por la nueva legislación.
Entre los fundamentos del fallo, el magistrado remarcó que la indemnización y la multa poseen naturalezas jurídicas diferentes. Mientras la primera constituye una reparación destinada a compensar el daño sufrido por el trabajador y cuenta con respaldo constitucional, las segundas operaban como sanciones económicas destinadas a castigar determinadas conductas empresariales.
Asimismo, consideró que la reforma no implica una regresión en materia de derechos laborales, ya que los trabajadores conservan la posibilidad de reclamar judicialmente frente a despidos sin causa y mantienen acceso a mecanismos de protección y reparación. En ese sentido, sostuvo que la norma produjo una reconfiguración del sistema legal, pero no una eliminación de las garantías constitucionales existentes.
Pallitto también señaló que eventuales perjuicios ocasionados por incumplimientos laborales podrían seguir siendo reclamados mediante acciones de daños y perjuicios previstas en el derecho común, siempre que dichos daños sean debidamente acreditados durante el proceso judicial.
En otro tramo de la sentencia, el juez destacó que la Ley Bases responde a una decisión de política legislativa orientada a reducir la litigiosidad, simplificar el régimen laboral y promover la registración del empleo. Sobre ese punto, remarcó que corresponde al Congreso definir la conveniencia de tales medidas y que el Poder Judicial sólo puede intervenir cuando exista una contradicción manifiesta con la Constitución.
Además, afirmó que las normas derogadas no lograron los objetivos para los cuales habían sido creadas, entre ellos combatir el empleo informal, disminuir los conflictos judiciales y garantizar el cumplimiento de obligaciones laborales. Incluso, sostuvo que en algunos casos contribuyeron a agravar la situación económica de pequeños emprendedores.
La resolución constituye el primer antecedente judicial en San Juan relacionado con el capítulo laboral de la Ley Bases y deja sentada la posición del Primer Juzgado del Trabajo respecto de una de las modificaciones más debatidas impulsadas por el Gobierno nacional en materia laboral.
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