Comunicado oficial del Ministerio: San Juan aclara que el Decreto 787/2025 nacional no alcanza a la provincia

San Juan12/11/2025e Noticiase Noticias

La cartera educativa informó que la fijación y aumento de aranceles en colegios privados sigue regulada por la normativa provincial y requiere autorización previa de la Dirección de Educación Privada.

colegios privados


El Ministerio de Educación, a través de la Dirección de Educación Privada, informa que el Decreto 787/2025 que deroga la regulación de aranceles en instituciones educativas de gestión privada NO ES APLICABLE EN SAN JUAN ya que la Provincia cuenta con su propia normativa.

En virtud del federalismo educativo, prevalece la normativa jurisdiccional, es decir que si bien el Dto. 787/2025 es válido a nivel nacional, NO ALCANZA A LA PROVINCIA DE SAN JUAN porque esta jurisdicción ejerce su poder de policía mediante normativa propia (Ley 1327-H, Dto. 7-2018-H y Resoluciones IPADEP), las cuales mantienen la obligación de autorización previa de la autoridad educativa provincial para cualquier aumento de arancel (Art. 142 inc. III.6 y IV.6 Dto. 7-2018-H).

Por lo tanto la normativa aplicable y obligatoria para los establecimientos educativos de gestión privada en San Juan, en cuanto a la fijación y modificación de aranceles, continúa siendo la jurisdiccional, la que exige la intervención y autorización previa de la Dirección de Educación Privada.

Para quienes lo necesiten les comparto a continuación más detalles:
Competencia Provincial en la Regulación de Aranceles de la Educación de Gestión Privada 

El Decreto PEN N° 787/2025 y su espíritu desregulatorio no son aplicables en San Juan en lo que respecta a la fijación de aranceles educativos.
Esto se fundamenta en el principio constitucional de federalismo y en la transferencia de servicios educativos a las provincias (Ley N° 24.049), lo que otorga a San Juan la potestad exclusiva para administrar y gestionar la educación, incluida la de gestión privada, a través de su propio poder de policía local.
La normativa provincial que rige la materia es la siguiente:
• Ley de Educación N° 1327-H y su Decreto Reglamentario N° 7-2018-H.
• Resolución Conjunta N° 0140-MHF / N° 1219-ME (que establece el IPADEP - Índice Provincial de Aranceles de Educación Privada).

Elementos claves de la Normativa Provincial Vigente:
1. Autorización Previa Obligatoria: Las instituciones de gestión privada tienen la obligación de contar con la autorización previa de la Dirección de Educación Privada (DEP) del Ministerio de Educación para implementar cualquier aumento en el arancel. El incumplimiento de esta disposición es una falta a la normativa local.
2. Arancel y Matrícula: Se mantiene la limitación de cobro de una cuota mensual por 10 meses y una cuota de matrícula anual que no debe superar el valor de dos cuotas mensuales.
3. Prohibición de Retención de Documentación: Se prohíbe la retención de documentación oficial del alumno por falta de pago de aranceles.
4. IPADEP como Referente: El Índice Provincial de Aranceles de Educación Privada (IPADEP) sigue siendo el procedimiento ordinario y la referencia para la recomposición y posterior autorización de los incrementos arancelarios por parte del Ministerio de Educación.
En resumen, el Ministerio de Educación ratifica que la fijación y modificación de aranceles en la educación de gestión privada en San Juan, requiere la intervención y autorización previa de la autoridad educativa provincial.

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