
El pasado 6 de diciembre, un grupo de intendentes de San Juan presentó una acción ante la justicia solicitando que se declare inconstitucional la Resolución 267/2024, referente al Cargo Único Municipal (CUM). Sin embargo, el 26 de diciembre, el Juzgado Federal N° 2, bajo la dirección del juez Leopoldo Rago Gallo, dictó un fallo en el que rechazó el pedido de los municipios.
El fallo, que llegó el viernes a la oficina de la Municipalidad de Rawson, establece que deben cumplirse las disposiciones de la Secretaría de Industria y Comercio de la Nación, lo que implica que las empresas distribuidoras de energía eléctrica no podrán incluir en las facturas conceptos adicionales al servicio prestado. En su lugar, serán los municipios los responsables de cubrir los costos del alumbrado público.
El Cargo Único Municipal (CUM) es una tarifa incluida en las facturas de electricidad, creada en 2021, para financiar los gastos de alumbrado público y de mantenimiento de edificios municipales. Esta tarifa resultó de la fusión de la Tasa de Alumbrado Público y el Cargo por Uso del Espacio Aéreo (Contribución Municipal). El objetivo de este cargo es cubrir el consumo de energía de las luminarias públicas y las instalaciones municipales.
Con la decisión de la justicia, los municipios deberán absorber estos costos adicionales, lo que implicará destinar recursos de sus propios presupuestos para el mantenimiento de la infraestructura del alumbrado público y otros servicios municipales relacionados.



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