Revés para Gustavo De la Fuente: confirmaron la prisión preventiva por trata de personas

San Juan08/12/2024e Noticiase Noticias

El reconocido abogado Gustavo de la Fuente deberá esperar el juicio tras las rejas tras la confirmación de la prisión preventiva que llegó desde la Cámara Federal de Mendoza.

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Gustavo De la Fuente. Imagen: Cámara de Diputados


Tras el procesamiento con prisión preventiva que recayó sobre el reconocido letrado penalista Gustavo De la Fuente por el delito de trata de personas con fines sexuales en la causa “Belle Argentina”, su abogado defensor apeló el fallo planteando algunas irregularidades. La apelación fue revisada en la Cámara Federal de Mendoza y se confirmó la prisión preventiva. Esto significa que De la Fuente continuará en el penal de Chimbas.

Fue la Sala A de la Cámara Federal de Mendoza la que confirmó la sentencia contra el abogado sanjuanino, procesado por ser presunto coautor del delito de trata de personas con fines de explotación sexual y laboral. El fallo también ratificó el procesamiento contra la persona que fue señalada como socio de De la Fuente, el colombiano John Sebastián Quevedo.

De esta manera, el abogado sanjuanino y su socio colombiano continuarán con prisión preventiva en el Penal de Chimbs mientras avanza la investigación de la causa, mientras que el tercer involucrado, Wuillider Rodríguez Martínez, también colombiano, quedó señalado como partícipe secundario, por lo que cumplirá arresto domiciliario.

Según indica el fallo, firmado por los jueces Juan Ignacio Pérez Curci y Manuel Pizarro, el procesamiento queda firme debido a que ambos “recibieron o acogieron a personas con fines de explotación (…), aunque mediare el consentimiento de la víctima”. Además, se agrava la situación por la “situación de vulnerabilidad” de 21 mujeres identificadas como víctimas de la explotación sexual, según indica 0264 Noticias.

La causa que llevó al abogado Gustavo de la Fuente al Penal de Chimbas
El letrado conocido por todos en el ambiente tribunalicio fue sindicado como uno de los cabecillas de la organización criminal que se dedicaba a cosificar mujeres y ultrajarlas en forma constante, incitándolas a realizar diferentes acciones para cumplir con las órdenes de los usuarios, aprovechándose de su situación de vulnerabilidad.

Además, está sospechado de explotarlas laboralmente, quedándose con gran parte de las ganancias que ellas mismas producían con su contenido a costas de engaños y ocultamientos de las cifras que se percibían por sus servicios.

Por esa razón, el juez federal, Leopoldo Rago Gallo lo procesó en calidad de autor por los artículos 145 bis y 145 ter, incisos 1°, 4°, 5° y párrafo anteúltimo, en concurso real, por tratarse de hechos y víctimas independientes. La misma imputación le valió al colombiano Quevedo Medina, como autor, y a Wilder Rodríguez Martínez, como partícipe necesario, en esa primera instancia.

Todo ello, según el auto de procesamiento, por ofrecer, captar, trasladar y acoger a personas con fines de explotación, pese al consentimiento de las mismas; lo mismo que engañar, ejercer violencia y abuso de autoridad y aprovecharse de una situación de vulnerabilidad para la recepción de pagos o beneficios.

La investigación de la Procuraduría de Trata y Explotación de Personas (PROTEX), del Ministerio Público Fiscal de la Nación, fue la que dejó al descubierto las maniobras de De la Fuente y sus cómplices y la misma contó con el aporte de un testigo encubierto. Es por ese motivo que el defensor Fernando Castro apuntó hacia él en la apelación.

Esa participación, a su criterio, atenta contra el principio de defensa en juicio y el debido proceso legal puesto que tanto la defensa como el imputado se encuentran imposibilitados de conocer la objetividad que puede acompañar al testigo. Esa situación podría representar una causal de ánima aversión o cualquier otra cuestión que pueda acompañar la legalidad del testimonio. En simples palabras, para la defensa, el testimonio que "lo entregó" podría estar viciado en intereses como perjudicarlo.

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