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La Corte cerró la vía judicial de los taxistas contra Uber por presentar tarde el recurso

El máximo tribunal de San Juan rechazó por extemporánea la última presentación del Sindicato de Conductores de Taxis y Remises. La decisión dejó firme la vigencia de la normativa que regula a las aplicaciones de transporte, aunque no hubo un pronunciamiento sobre su constitucionalidad.

La Corte de Justicia de San Juan rechazó el último recurso presentado por el Sindicato de Conductores de Taxis y Remises para cuestionar la incorporación de aplicaciones como Uber y DiDi al sistema provincial de transporte de pasajeros. El máximo tribunal consideró que el gremio presentó la documentación fuera del plazo legal y, por ese motivo, declaró inadmisible el planteo sin analizar el fondo de la controversia.

La resolución de la Sala II, integrada por los ministros Marcelo Lima, Adriana García Nieto y Guillermo De Sanctis, dejó archivada la única causa judicial que buscaba impugnar el artículo 43 del decreto reglamentario de la Ley 2799-A. De esta manera, la normativa que contempla el servicio mediante vehículos no identificados exteriormente continúa vigente.

El reclamo había sido impulsado por Walter Ferreri, secretario gremial del sindicato, quien cuestionaba la modalidad que permite prestar servicios de transporte a través de plataformas digitales sin que los automóviles tengan una identificación exterior visible.

Desde el sector de taxis y remises sostenían que esa regulación establecía condiciones desiguales entre los trabajadores tradicionales y los conductores de aplicaciones. Entre otros argumentos, señalaban diferencias en las exigencias sobre licencias profesionales, antecedentes penales, seguros e inspecciones periódicas.

La presentación ya había recibido dos rechazos judiciales. Primero, el juez Humberto Conti, del Cuarto Juzgado Civil, consideró que el amparo no era la vía adecuada para discutir una política pública de regulación del transporte. Luego, la Sala IV de la Cámara Civil confirmó ese criterio y sostuvo que la disposición cuestionada no eliminaba los requisitos esenciales de seguridad, sino que establecía una diferencia vinculada principalmente con la identificación exterior de los vehículos.

Tras esas resoluciones, el sindicato acudió a la Corte mediante un Recurso Extraordinario Provincial. Sin embargo, cometió un error en los plazos: la decisión de la Cámara había sido notificada el 18 de agosto de 2026 y el gremio tenía cinco días hábiles para recurrir, con un período de gracia que extendía el vencimiento hasta las primeras dos horas judiciales del 26 de agosto.

La presentación ingresó recién el 1 de septiembre, cuando el plazo ya había vencido. El ministro Marcelo Lima consideró que esa demora era suficiente para rechazar el recurso, criterio al que adhirieron García Nieto y De Sanctis.

El fallo no implica que la Corte haya declarado constitucional a Uber ni que haya evaluado los argumentos del sindicato. La decisión se limitó a una cuestión procesal: el recurso fue presentado fuera de término. Por lo tanto, la Ley 2799-A y su reglamentación siguen vigentes y los conductores y vehículos deben cumplir con las condiciones de inscripción y habilitación previstas en el Registro Provincial de Transporte (ReProTran).

 

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