El organismo permitirá regularizar deudas vencidas al 30 de junio. El trámite estará disponible hasta el 30 de octubre y exige un pago inicial.
ARCA puso en marcha un nuevo plan de pagos para que mipymes, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro regularicen deudas impositivas, aduaneras y de la seguridad social. El régimen contempla obligaciones vencidas hasta el 30 de junio de 2026 y permite financiarlas en hasta 18 cuotas.
La medida fue formalizada mediante la Resolución General 5875/2026, publicada en el Boletín Oficial. El objetivo es facilitar el cumplimiento de las obligaciones acumuladas por sectores considerados estratégicos para el empleo, la producción y el desarrollo de las economías regionales.
El beneficio no funciona como una moratoria con quita: no reduce los intereses resarcitorios o punitorios ni elimina las sanciones aplicadas. Lo que ofrece es la posibilidad de consolidar y financiar la deuda bajo condiciones especiales.
Quiénes pueden adherirse al plan de pagos de ARCA
El régimen alcanza a tres grandes grupos de contribuyentes:
- Micro, pequeñas y medianas empresas de los tramos 1 y 2, con Certificado MiPyME vigente y la caracterización correspondiente en el Sistema Registral.
- Pequeños contribuyentes, es decir, personas humanas o sucesiones indivisas registradas con el código 547.
- Entidades sin fines de lucro inscriptas ante ARCA, entre ellas asociaciones, fundaciones, cooperativas, mutuales, consorcios, cooperadoras e instituciones religiosas.
Para las mipymes, será fundamental tener vigente el certificado al momento de solicitar la adhesión. Los contribuyentes también deberán ingresar con clave fiscal al servicio “Mis Facilidades” y contar con Domicilio Fiscal Electrónico constituido.
Qué deudas se pueden incluir
El plan permite regularizar obligaciones y multas vencidas o aplicadas hasta el 30 de junio de 2026, inclusive. Entre los conceptos admitidos se encuentran:
- Obligaciones impositivas.
- Deudas correspondientes a los recursos de la seguridad social.
- Retenciones y percepciones impositivas.
- Tributos vinculados con operaciones de importación o exportación.
- Intereses, multas y accesorios asociados a esas obligaciones.
La inclusión de una deuda no implica que ARCA renuncie a los intereses o sanciones existentes. Esos montos formarán parte del saldo que deberá financiarse.
Cuántas cuotas ofrece ARCA
Las condiciones cambian según el tipo de contribuyente y la obligación que se quiera regularizar.
Micro y pequeñas empresas, pequeños contribuyentes y entidades sin fines de lucro
- Hasta 18 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social.
- Hasta 9 cuotas para retenciones y percepciones impositivas.
- Pago a cuenta del 5% de la deuda consolidada.
- Tasa de financiación del 2,75% mensual.
Medianas empresas de los tramos 1 y 2
- Hasta 15 cuotas para obligaciones impositivas, aduaneras y de seguridad social.
- Hasta 7 cuotas para retenciones y percepciones.
- Pago inicial del 10%.
- Tasa de financiación del 2,75% mensual.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas. Tanto el pago a cuenta como cada cuota deberán ser de al menos $50.000. La normativa no establece un límite en la cantidad de planes que puede presentar un mismo contribuyente.
Qué obligaciones quedan afuera
No todas las deudas pueden incorporarse. Entre las principales exclusiones aparecen:
- Anticipos y pagos a cuenta.
- Retenciones y percepciones previsionales.
- Cuotas de planes de facilidades que continúen vigentes.
- Aportes y contribuciones destinados a obras sociales, salvo determinadas obligaciones del monotributo.
- Cuotas de las Aseguradoras de Riesgos del Trabajo.
- Aportes del régimen de trabajadores de casas particulares.
- Determinadas obligaciones de IVA por servicios prestados desde el exterior.
- Impuestos relacionados con cigarrillos.
Tampoco podrán adherirse las personas condenadas mediante sentencia firme por determinados delitos tributarios, aduaneros o vinculados con el incumplimiento de obligaciones fiscales, mientras la condena no se encuentre cumplida.
Cómo adherirse y cuál es la fecha límite
La inscripción estará abierta hasta el 30 de octubre de 2026, inclusive. El trámite deberá hacerse de manera digital desde el servicio “Mis Facilidades”, seleccionando la opción:
Régimen Especial de Facilidades de Pago – Obligaciones vencidas al 30/06/2026.
La deuda quedará consolidada el día en que se cancele el pago a cuenta. En ese momento, el plan se presentará automáticamente y ARCA enviará la confirmación mediante el Domicilio Fiscal Electrónico.
Cuándo puede caer el plan
ARCA dará por caducado el plan cuando se produzca alguna de estas situaciones:
- Falta de pago de dos cuotas consecutivas o alternadas, una vez transcurridos 60 días desde el vencimiento de la segunda.
- Falta de pago de la última cuota, después de 60 días desde su vencimiento.
Una vez declarada la caducidad, el organismo podrá iniciar acciones judiciales para reclamar el total del saldo pendiente, junto con los intereses correspondientes.
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